NOTA DE PRENSA
El Ayuntamiento de Tegueste acaba de abrir el plazo para
solicitar las ayudas individuales para la integración social de personas
discapacitadas y mayores residentes en el municipio teguestero. Estas
ayudas están encaminadas a atender situaciones de necesidad que afecten a
la autonomía personal, social o económica de los destinatarios, con el
fin de contribuir al logro del pleno desarrollo de sus capacidades
personales y sociales.
El propósito del Ayuntamiento con estas
ayudas es “fomentar actuaciones encaminadas a la promoción y mejora de
las condiciones vitales de las personas mayores y de las personas
afectadas por discapacidad residentes en el municipio de Tegueste”.
En este sentido, indican que “en el convenio firmado con el
Gobierno de Canarias para el desarrollo del Plan Concertado de
Prestaciones Básicas de Servicios Sociales, se prevé el otorgamiento de
subvenciones a personas mayores y a personas discapacitadas con el fin
de promover su plena integración social y la mejora de su calidad de
vida”.
Para pedir esta ayuda, las personas interesadas deberán consultar
las bases reguladoras de estas subvenciones que se encuentran
disponibles en la página web del Ayuntamiento (www.tegueste.es). Además,
para la presentación de las solicitudes los interesados tienen que
pedir cita previa con la trabajadora social directamente en el
Departamento de
Servicios Sociales de la Villa o en el teléfono
922 316
121. La
documentación exigida deberá presentarse en el registro general
del consistorio antes del próximo día 30 de abril de este año 2012.
Estas líneas de subvenciones, se dirigen a la integración de personas discapacitadas
estando destinadas a la rehabilitación, la asistencia especializada, la
movilidad y la recuperación profesional, así como a gastos de
transporte, comedor, dietas y residencia.
En lo que respecta a la integración social de mayores, las ayudas se
podrán solicitar para el aumento de la capacidad de autonomía, la
prestación de servicios personales a domicilio, el arreglo y mejora de
la vivienda o eliminación de barreras arquitectónicas, renovación de
útiles que mitiguen las labores propias del hogar, compra de enseres,
ropa y mobiliario, así como la adquisición de prótesis.
Las ayudas podrán ser directas, que se otorgan y abonan
personalmente al propio beneficiario; o indirectas, que será cuando se
concedan al beneficiario y se abonen singularmente al profesional,
proveedor, institución o centro que presta el servicio o suministro al
que se destinan las mismas.